Artículo 3082 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3082.- Ninguna hipoteca de hipoteca podrá constituirse si al tiempo de constituirla su deudor no otorga al acreedor un mandato irrevocable para cobrar oportunamente y en su caso demandar, también oportunamente, al deudor de la hipoteca hipotecada.
El mandatario tendrá al respecto el derecho que concede a los de su clase el artículo 2854, y los notarios en sus escrituras relativas, así como los jueces ante quienes se ratifiquen escrituras privadas de este tipo, cuidarán del exacto cumplimiento de la anterior disposición. El encargado del Registro Público también lo hará negando la inscripción de las escrituras hipotecarias de hipotecas que no contengan dicho mandato irrevocable.
Puede el acreedor de la hipoteca de hipoteca tomar en prenda el crédito principal; pero ésta será nula si se constituye a favor de persona distinta al acreedor de la hipoteca de hipoteca.
Las disposiciones de este precepto son aplicables a la hipoteca de anticresis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.