Artículo 3088 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3088.- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquier otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su derecho, si la conoce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.