Artículo 3095 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3095.- La renta del bien hipotecado puede ser judicial o extrajudicial, aplicándose las disposiciones relativas a la prenda para uno y otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.