Artículo 3123 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3123.- Se adquiere una hipoteca de propietario por subrogación legal, en los términos de la fracción V del artículo 2368, cuando el adquirente del bien gravado paga a un acreedor que tenga sobre él un crédito hipotecario preferente y anterior a la adquisición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.