Artículo 3149 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3149.- La transacción puede tener por objeto:
I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos.
II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de las diferencias sobre las que la transacción recae;
III.- Establecer certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.
La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II, no obliga al que la hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción salvo pacto en contrario, ni tampoco implica un título propio para fundar la prescripción en perjuicio de tercero, pero sí en contra de quien haga la declaración o reconocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.