Artículo 315 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real y sólo en apariencia produce efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.