Artículo 3151 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3151.- No podrá demandarse la nulidad de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiera impugnar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.