Artículo 3153 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3153.- El contrato de compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y aun después de estar ejecutoriadamente resuelto; pero siempre que en este último caso los interesados renuncien expresamente a los derechos que la sentencia ejecutoria les concede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.