Artículo 3158 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3158.- El Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo será en cuanto a la forma y manera de llevarlo a cabo, por el sistema de folio registral, y en cuanto a sus efectos será, en unos casos, además de publicitario, constitutivo, y en otros, meramente publicitario.
El folio registral es el número único que identifica a cada bien, persona o actos referidos a éstos, al que en lo sucesivo se le denominará el o los Folios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.