Artículo 3166 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3166.- En los casos de suspensión temporal del servicio registral electrónico por causa de fuerza mayor, podrán recibirse los documentos y continuar el procedimiento de registro de manera manual en las formas precodificadas, debiéndose una vez reestablecido el servicio, capturar en el programa informático del sistema, la información generada durante la contingencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.