Artículo 3175 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3175.- Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos mientras que no se declare su inexactitud por la autoridad judicial competente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.