Código Civil estatal

Artículo 3179 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3179.- Si el testimonio respectivo se presentare al Registro dentro de cualquiera de los términos que señalan los dos artículos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra tercero desde la fecha de presentación del primer aviso preventivo si hubiere sido dado, o en caso contrario desde la fecha y hora de presentación del segundo y con arreglo a su número de entrada. Si el documento se presentare fenecidos los referidos plazos, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3179 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Si el testimonio respectivo se presentare al Registro dentro de cualquiera de los términos que señalan los dos artículos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra tercero desde la fecha de presentación del…

¿Está vigente el artículo 3179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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