Artículo 318 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Puede pedir la nulidad del negocio simulado, quien tenga interés legítimo en hacerla valer; pero quienes realizaron la simulación no podrán oponerla como excepción, contra los terceros a quienes pretendieron perjudicar al llevarla a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.