Artículo 3182 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3182.- La inscripción y la anotación de los títulos en el Registro puede pedirse por quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o a anotar, o por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate. Esta facultad se convierte en obligación de las personas acabadas de mencionar -interesado y notario- cuando se trate de títulos cuya inscripción tenga, conforme a la ley, efectos constitutivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.