Artículo 3191 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3191.- Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad.
Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento, éste deberá constar en escritura pública o en cualquiera otra forma auténtica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.