Artículo 3203 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3203.- En los folios de las personas jurídicas se inscribirán:
I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles, y sus estatutos;
II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, cuando deban hacerse esas inscripciones conforme a las leyes; y III.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.