Código Civil estatal

Artículo 3207 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3207.- El Registrador y en general todos los funcionarios o empleados del Registro, cuya denominación y funciones establecerá el Reglamento, además de las sanciones en que puedan incurrir penalmente, responderán en el orden civil de los daños y perjuicios que causen:

I.- Por negarse a realizar, infundadamente, las inscripciones y anotaciones que sean procedentes conforme a este Código;

II.- Por llevar a cabo algún asiento indebidamente o demorarlo sin causa justificada;

III.- Por cometer errores, inexactitudes u omisiones en los asientos o en los certificados que expidan; y IV.- Por no expedir éstos en el término que fije el Reglamento.

El funcionario o empleado que fuere condenado ejecutoriadamente por la reparación del daño y por la indemnización de los perjuicios, quedará suspendido del cargo hasta que haga el pago o lo asegure debidamente a satisfacción del reclamante.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los efectos jurídicos pendientes de realizarse de hechos, actos y negocios jurídicos efectuados antes de la entrada en vigor de este ordenamiento, así como las consecuencias jurídicas también pendientes de realizarse, de situaciones jurídicas constituidas en la misma época, se regirán por las disposiciones del presente Cuerpo de Leyes.

TERCERO.- Si en un caso dado la capacidad jurídica de las personas llegare a quedar afectada por las disposiciones de este ordenamiento, se tendrá en cuenta lo que sobre el particular dispone el artículo 12.

CUARTO.- Se aplicarán las disposiciones de este Código a los plazos que estén corriendo para adquirir o perder un derecho, liberarse de obligaciones o introducir algún cambio de situación jurídica, por el tiempo transcurrido antes de su entrada en vigor se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por la presente Ley.

QUINTO.- A partir de la fecha en que el presente Código entre en vigor, los notarios y jueces deberán remitir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado los libros del protocolo a que se refieren los artículos 3205 y 3206.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Código Civil.

Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable II Legislatura Constitucional del Estado, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta.

Diputada Presidente:

FARIDE CHELUJA PEREZ (Rúbrica)

Diputado Secretario:

GERMAN GARCIA PADILLA (Rúbrica)

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta.

El Gobernador Constitucional del Estado LIC. JESUS MARTINEZ ROSS (Rúbrica)

El Secretario de Gobierno LIC. JOSE IRABIEN MEDINA (Rúbrica)

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 31 DE ENERO DE 1982.

ARTICULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrar (sic) en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 15 DE MAYO DE 1991.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Para todos los efecto (sic) legales, la declaración protocolizada a que se refiere el Artículo 2761 Bis, se inscribirá conforme a lo establecido por el Artículo 3199 del propio Código Civil.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 15 DE OCTUBRE DE 1992.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

P.O. 13 DE ENERO DE 1995.

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 30 DE ABRIL DE 1997.

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 15 DE FEBRERO DE 2001.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 15 DE MARZO DE 2002.

ARTICULO PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

P.O. 15 DE JULIO DE 2004.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2004.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Los efectos del presente decreto de reforma, se retrotraen al veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, fecha de inicio del Sistema del Folio Registral.

P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

P.O. 18 DE ABRIL DE 2007.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 26 DE JUNIO DE 2007.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

DECRETO NUMERO 198 ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

DECRETO NUMERO 199 ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2007.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Los trámites iniciados en el Registro Civil del Estado para el efecto de contraer matrimonio con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su solicitud.

P.O. 26 DE JUNIO DE 2009.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2009.

DECRETO NÚMERO 156, ARTÍCULO PRIMERO, POR EL QUE SE EMITE LA LEY DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 928 AL 960 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La adecuación de la normatividad y reglamento de la presente ley, que resulte necesaria efectuar conforme a las disposiciones del presente Decreto, deberán realizarse dentro del plazo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del mismo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan los Artículos 928 al 960 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2009.

DECRETO NÚMERO 156, ARTÍCULO CUARTO, POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III Y IV AL ARTÍCULO 1018-BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 14 DE MAYO DE 2010.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Los juicios de divorcio que se encuentren sustanciándose ante los Juzgados y Tribunales del Estado, interpuestos de manera previa a la entrada en vigor de la presente reforma, le será aplicable para su resolución, la legislación vigente al momento de su interposición.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010.

DECRETO NÚMERO 374, SE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las normas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia contará, con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para implementar la figura de Oficial de Menores de Edad, dentro del personal con que cuenta para su debida selección y capacitación, para los efectos que la ley señala.

T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010.

DECRETO NÚMERO 375, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1432, 1439, 1440, 1441, 1442, 1445, 1446 Y 1448; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1441 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1449; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 1443, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El Titular del Ejecutivo del Estado, contará con noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, pata efectuar las modificaciones necesarias, al Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2011.

LA MODIFICACIÓN CON ANTELACIÓN CITADA, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2012.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

P.O. 2 DE JULIO DE 2013.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 24 DE JULIO DE 2015.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015.

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones legales que contravengan el presente decreto.

P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 388 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 876; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 702 Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 796, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

P.O. 30 DE MAYO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO: 402 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 602 BIS, 826, 827, 830, 983, 1190, 1527, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 831, 1526 Y 1538, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO”.] ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 4 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 073 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los juicios de divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones procesales vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 114 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 1785 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, Y SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 5 DE ABRIL DE 2018.

[TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 155 POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN XXIX, CUYO CONTENIDO SE TRASLADA A LA FRACCIÓN XXX QUE SE ADICIONA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 33 EN SU FRACCIÓN XXXI, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3186 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como a la Oficialía Mayor para que realice en coordinación con la Secretaría de Gobierno y demás autoridades que competan, los ajustes necesarios tendientes a que el presupuesto, personal, recursos financieros, materiales, bienes muebles, así como archivos y expedientes, tanto en medio físico como en medio electrónico con los que cuenta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sean transferidos a la Secretaría de Gobierno;

esto dentro de un plazo no mayor a sesenta días a la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Los recursos de inconformidad derivados de la materia registral iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, serán continuados hasta concluirlos ante la misma.

CUARTO.- En un término que no exceda de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán adecuarse al contenido del mismo, los Reglamentos interiores de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas y Planeación; así como la normatividad del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo.

QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 345 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. En un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones aplicables para ajustar el funcionamiento de los entes gubernamentales involucrados con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO: 351 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO PENAL Y SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1262 DEL CÓDIGO CIVIL, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO: 359 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, Y DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 16 DE ENERO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 199 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 538 Y SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 548. TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO”.] Único. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO: 061 POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado, contará con noventa días hábiles para efectuar las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 129 POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO, Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 2842 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2021.

[TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 145 POR El QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 825 BIS, El PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 825 QUÁTER Y El PÁRRAFO PRIMERO ASÍ COMO LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 829, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA El ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO: 156 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 429 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y SE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 1° DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 157 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2687 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 23 DE MARZO DE 2022.

[N. DE E. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO: 212 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

[N. DE E. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 264 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, Y DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA”.] Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 266 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2807 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

A los mandatos y poderes otorgados mediante escritura pública emitida antes de la publicación del presente decreto no le serán aplicables las disposiciones objeto de la reforma.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 277 POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y SE DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 31 DE MAYO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 062 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 180 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 179 TER-1 AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

[N. DE E TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 181 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 382, LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTÍCULO 383, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 682, LAS FRACCIONES I, III, IV Y IX, ASÍ COMO EL ACTUAL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 700; Y SE ADICIONA: UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 700;

TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

TERCERO. Dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia, deberá llevar a cabo las adecuaciones que resulten necesarias a la normatividad reglamentaria que corresponda, a efecto de posibilitar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 182 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 635 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 149 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 849 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

P.O. 10 DE JULIO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 252.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II Y EL TERCER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 845 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3207 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El Registrador y en general todos los funcionarios o empleados del Registro, cuya denominación y funciones establecerá el Reglamento, además de las sanciones en que puedan incurrir penalmente, responderán en el orden…

¿Está vigente el artículo 3207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.