Artículo 33 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- El derecho para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo anterior, dura un año contado a partir del día en que el ofendido tenga conocimiento del hecho abusivo.
(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.