Artículo 335 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán efectos contra terceros sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
I.- Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
II.- Desde la fecha que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio y éste haga constar la entrega;
III.- Desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.