Artículo 341 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.- Pendiente la condición suspensiva, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación condicionada pueda cumplirse en su oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.