Artículo 343 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- La condición es resolutoria, cuando cumplida, extingue el negocio volviendo las cosas al estado que tenían antes de su celebración, salvo imposibilidad material o pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.