Artículo 347 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, el negocio jurídico condicional será nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.