Artículo 357 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357.- Cuando existe un principio o inicio de ejecución del negocio, ninguna de las partes podrá operar el pacto comisorio establecido en el artículo 355; pero sí podrá demandar judicialmente a su contraparte por el total cumplimiento del negocio o por la resolución del mismo, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.