Artículo 360 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360.- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la resolución, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculta al comprador a pagar el precio en abonos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.