Artículo 363 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nace, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebra el negocio, si éste es contractual, o desde que el testamento produce efectos, si la carga es testamentaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.