Artículo 367 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367.- Hay rescisión:
I.- Por mutuo consentimiento;
II.- Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;
III.- Por la realización de la condición resolutoria a que esté sujeto el negocio; y IV.- En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.