Artículo 377 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377.- Dejarán de aplicarse las disposiciones de este precepto, si la destrucción o perecimiento del bien ocurre estando el enajenante en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.