Artículo 387 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387.- La nulidad relativa del negocio jurídico también se produce:
I.- Por incapacidad legal del autor o de una de las partes, siempre que no se trate de las personas enumeradas en el artículo 383;
II.- Por vicios de la voluntad;
III.- Porque ésta no se haya manifestado en la forma que la ley establece;
y IV.- Por lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.