Artículo 389 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- Hay nulidad relativa cuando uno o más de los caracteres enumerados en el artículo anterior para la nulidad absoluta, sea sustituido en la ley o por el o los caracteres opuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.