Artículo 40 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Para los efectos específicos del capítulo quinto del título segundo de este libro, es ilícito todo hecho del hombre realizado con dolo, culpa o negligencia, que cause daño a otro en su persona o en sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.