Artículo 406 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- Si de las prestaciones que forman la materia del negocio bilateral, una sola de ellas consiste en una suma de dinero o en un bien productivo de frutos, la restitución de los intereses o de los frutos debe hacerse, desde el día en que la suma de dinero fue pagada o fue entregado el bien productivo de frutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.