Artículo 408 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408.- La disposición contenida en el artículo anterior no es aplicable en el caso de nulidad pronunciada en virtud de la acción pauliana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.