Artículo 412 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- Independientemente de la destrucción retroactiva de los efectos provisionalmente producidos por el negocio anulado, las partes que lo celebraron quedan sujetos a la responsabilidad derivada de actos ilícitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.