Artículo 418 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418.- La convalidación puede ser expresa o tácita y el documento en que conste la expresa debe contener, bajo pena de nulidad:
I.- La especificación del negocio que se quiera confirmar;
II.- La expresión del vicio de que adolecía; y III.- La manifestación de la intención de convalidarlo.
La convalidación debe hacerse con las mismas formalidades y requisitos que señala la ley para el negocio que se confirma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.