Artículo 420 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420.- La convalidación, sea expresa o tácita, no exige el concurso de la parte a cuyo favor se hace, salvo que se trate de la falta de forma en contratos en que la ley la requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.