Artículo 442 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442.- Las asambleas generales, bajo pena de nulidad, sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el orden del día fijado en la convocatoria; sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes y cada asociado gozará en ellas de un voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.