Artículo 455 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455.- Si no obstante carecer la sociedad del registro o de la escritura constitutiva o de ambos, sus miembros, sean o no integrantes de sus órganos de dirección o representación, contraen a nombre de ella obligaciones frente a terceros, la sociedad será irregular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.