Artículo 464 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separase de la sociedad, con devolución de lo que oportunamente aportaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.