Artículo 467 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467.- Los socios gozarán del derecho del tanto y si varios socios quieren hacer uso de él, les competerá éste en la proporción que representen, siendo el plazo para hacer uso del derecho del tanto de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.