Artículo 479 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios administradores sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero quienes las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.