Artículo 48 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél de la gestión, cualquiera que sea la causa de aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.