Artículo 485 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 485.- Para los efectos de la fracción VI del artículo 482, la renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse las pérdidas que los socios deberían de recibir o soportar en común con arreglo al negocio que constituyó la sociedad y se considera extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.