Artículo 488 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 488.- Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras en liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.