Artículo 501 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 501.- Las inscripciones registrales de los bienes afectados serán anotadas marginalmente, para los fines legales que correspondan, pero la omisión de estas anotaciones en nada afecta a la personalidad de la fundación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.