Artículo 508 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 508.- Los integrantes de la junta directiva de la fundación no podrán tomar posesión de su cargo, si previamente no caucionan su manejo a satisfacción del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.