Artículo 510 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 510.- Es facultad del fundador determinar la clase de servicios que habrá de prestar la fundación, y a qué clase de personas debe prestárseles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.