Artículo 512 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 512.- La junta directiva tendrá las siguientes facultades:
I.- Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;
II.- Conservar y mejorar los bienes de la fundación;
III.- Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;
IV.- Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados y funcionarios de la fundación;
V.- Exigir garantía a los funcionarios y empleados de la fundación que manejen fondos, quienes no podrán entrar al ejercicio de sus cargos si previamente no otorgan aquélla;
VI.- Enajenar o gravar los bienes de la fundación cuando esto sea de evidente utilidad o absoluta necesidad y previa la autorización del órgano administrativo estatal correspondiente;
VII.- Arrendar los inmuebles de la institución, pero necesita la autorización del órgano administrativo estatal correspondiente para arrendar esos bienes por más de cinco años o recibir rentas anticipadas por más de dos; y VIII.- Las demás que establezca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.