Artículo 514 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 514.- Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a las fundaciones salvo lo que dispongan las leyes administrativas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.