Artículo 519 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 519.- Los negocios de familia que este Código reglamenta pueden ser celebrados personalmente por las y los adolescentes que hayan cumplido dieciséis años con autorización de sus legítimos representantes o de quien pueda suplir legalmente dicha autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.