Artículo 521 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 521.- Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones a la personalidad jurídica, y los incapaces pueden por mediación de sus legítimos representantes, ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones, celebrar negocios jurídicos y comparecer en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.